Entre las soluciones para el desarrollo del consumo de energías renovables en las comunidades, la solar fotovoltaica está a la cabeza en cuanto a ahorro, eficiencia y sostenibilidad. Los avances tecnológicos han llevado aparejado un abaratamiento de los precios de los equipos, que unido al apoyo gubernamental a través de programas de ayudas a la instalación, han conseguido reducir sustancialmente el periodo de amortización.
De esta manera, la energía solar se ha convertido en la solución más rentable y segura, además de eliminar la dependencia del mercado de la energía de combustibles fósiles cuya inestabilidad ha provocado aumentos sin precedentes en la factura eléctrica.
Además de esta reducción significativa de los costes, el notable aumento de la demanda de instalaciones se debe a los cambios en las leyes regulatorias que recoge el Real Decreto 244/2019. En esta nueva normativa se define la figura del consumo compartido como «un grupo de varios consumidores que se abastecen, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo, y asociadas a los mismos”.
En otras palabras, el autoconsumo colectivo permite que varios consumidores se puedan beneficiar de la energía eléctrica generada por una o varias instalaciones fotovoltaicas.
Una comunidad puede optar a diferentes alternativas según el uso que se quiera dar a la energía generada por la instalación:
- Instalación “integral”: cuando su producción se destina, además, a abastecer las necesidades de las viviendas o locales comerciales de los asociados.
- Instalación “básica”: destinada a cubrir los consumos de zonas comunes (escaleras, ascensores, etc.).
- Instalación “flexible”: si sólo una parte de los vecinos o comerciantes se benefician de ella (para lo que bastaría con que un tercio de los vecinos estuvieran de acuerdo con instalar el sistema en una ubicación común).
Así mismo, encontramos diferentes modalidades de autoconsumo colectivo o compartido, atendiendo a la producción generada y la gestión que se desee realizar de esta.
1. Autoconsumo colectivo sin excedentes. Varios consumidores se ponen de acuerdo para realizar una instalación fotovoltaica con un dispositivo antivertido que impide inyectar los excedentes energéticos a la red eléctrica.
2. Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación. Los excedentes energéticos se venden al mercado eléctrico y para ello el titular tiene dos opciones: firmar un acuerdo de representación con alguna comercializadora o darse de alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
3. Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación simplificada. Los participantes reciben un descuento en su factura al final de cada periodo de facturación (máximo un mes).
Las instalaciones de autoconsumo en comunidades de vecinos ofrecen, pues, diferentes posibilidades en función de las necesidades de cada comunidad y retornan beneficios a los usuarios por su rentabilidad económica y por su inestimable contribución a la sostenibilidad ambiental.
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En este enlace puede consultar el contenido íntegro del Real Decreto 244/2019